Iniciar el arbitraje internacional es un proceso bastante simple, que pueden hacer abogados o incluso no abogados:
- En para arbitrajes, normalmente, solo requiere el servicio de un "Aviso de Arbitraje" al demandado.
- En arbitrajes administrados, generalmente, requiere la presentación de una “Notificación de Arbitraje” o una “Solicitud de Arbitraje” ante la institución competente junto con el pago de la tarifa de presentación y el servicio de dicha Notificación o Solicitud al demandado por la institución o la parte que inicia el arbitraje internacional.
La fecha de inicio suele ser la fecha de entrega al demandado o la fecha de presentación a la institución pertinente.. Dicha fecha puede ser crítica a los efectos del estatuto de limitaciones..
Iniciar un arbitraje adecuadamente lo hará, generalmente, interrumpir el estatuto de limitaciones y excluir la jurisdicción de los tribunales estatales. Los tribunales estatales, así, normalmente declina jurisdicción, interrumpir, o suspender cualquier procedimiento idéntico pendiente ante ellos.
Los pasos para iniciar el arbitraje internacional se describen brevemente a continuación..
1. El "Aviso de Arbitraje" o "Solicitud de Arbitraje"
En para arbitrajes, que generalmente se rigen por las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, el servicio al encuestado es por defecto la única opción disponible. En particular, Arte. 3(1) del 2010 Reglas de arbitraje de la CNUDMI proporciona eso "[t]La parte o partes que inician el recurso al arbitraje […] se comunicará a la otra parte o partes […] un aviso de arbitraje."
En arbitrajes administrados, la parte que inicia el arbitraje debe presentar la Notificación o Solicitud al organismo competente de la institución, y entonces, dependiendo de las reglas de la institución, la parte o la propia institución transmitirán una copia al demandado.
Por ejemplo:
- Bajo el arte. 4(1) del 2017 Reglas de la CCI "[t]La parte que desee recurrir al arbitraje conforme a las Reglas deberá presentar su Solicitud de arbitraje […] a la Secretaría […]. "La propia Secretaría de la CPI entregará la Solicitud de arbitraje al demandado.
- sin embargo, bajo el arte. 2(1) del 2014 Reglas ICDR-AAA "[t]él Parte que inicia el arbitraje ("Demandante") deberá […] notificar por escrito el Arbitraje al Administrador y, al mismo tiempo, a la parte contra la que se presenta el reclamo ("Demandado")."
2. La forma de envío
Puede ser suficiente que la Notificación o Solicitud se envíe en línea a la institución correspondiente, Por correo electrónico, o por otro medio de comunicación electrónica. sin embargo, En general, también se recomiendan copias impresas.
La CPI, mientras alienta la presentación electrónica, también requiere, de conformidad con el art. 4(4)(una) de sus reglas, presentación de una cantidad suficiente de copias impresas de la Solicitud de Arbitraje. Suficiente, en este caso, significa tantas copias como hay encuestados, más uno para cada uno de los tres posibles árbitros y uno para la Secretaría de la CPI.
3. Contenido necesario de aviso o solicitud
El contenido necesario de un Aviso o Solicitud varía según las normas institucionales aplicables. (Si alguna), la ley nacional y cualquier estipulación expresa contenida en el acuerdo de arbitraje.[1]
Normalmente, solo se requiere información esquelética en esta etapa inicial[2] incluidos los detalles de las partes, el acuerdo de arbitraje, cualquier otro contrato relevante entre las partes, un resumen de la disputa, reclamaciones y alivio buscado, así como una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje.
Solicitudes de modelo y avisos, en formato PDF, preparado por Ley Aceris, puede ser encontrado aquí.
4. Pagando la tarifa de presentación
Las principales instituciones administradoras requieren que la parte que inicia el arbitraje pague una tarifa de presentación no reembolsable junto con la presentación de su Aviso o Solicitud. Por ejemplo, en 2020:
- La tarifa de presentación de la CPI asciende a Dólar estadounidense 5,000.
- La tarifa de presentación de LCIA asciende a GBP 1,750.
- La tarifa de presentación de ICDR-AAA depende del monto del reclamo, que van desde USD 1,000 (para reclamos de menos de $75,000) a más de Dólar estadounidense 12,650 (para reclamos de $10,000,000 y por encima).
- La tarifa de registro de SCC asciende a EUR 3,000 (VAT no incluido) o EUR 3,750 (VAT incluido). Solo las empresas con sede en Suecia pagan el IVA..
- La tarifa de presentación del caso SIAC se establece en SGD 2,000 para fiestas en el extranjero y en SGD 2,140 para fiestas de Singapur.
5. Fecha de inicio del arbitraje internacional
Las partes son libres de acordar la fecha de inicio del arbitraje. Esto está expresamente previsto en Art. 21 del 2006 Ley Modelo de la CNUDMI y la mayoría de las leyes nacionales basadas en él, como la Sección 14(1) del 1966 Ley de arbitraje en inglés.[3]
sin embargo, si las partes no han acordado explícitamente dicha fecha, como suele ser el caso en la práctica, pero han acordado que su arbitraje se regirá por ciertas reglas de arbitraje, que generalmente contienen disposiciones en términos de la fecha de inicio, entonces esas disposiciones se aplicarán. La fecha puede ser muy relevante., por ejemplo, cuando hay problemas relacionados con el estatuto de limitaciones.
por para arbitrajes, bajo el arte. 3(2) del 2010 Reglas de arbitraje de la CNUDMI "[una]se considerará que los procedimientos arbitrales comienzan en la fecha en que el demandado recibe la notificación de arbitraje."
Para arbitrajes administrados, generalmente, la fecha de inicio será la fecha en que la institución reciba la Notificación o Solicitud.
Por ejemplo:
- Bajo el arte. 4(2) del 2017 Reglas de la CCI "[t]La fecha en que la Secretaría reciba la Solicitud deberá, para todos los propósitos, se considerará la fecha de inicio del arbitraje.
- Bajo el arte. 1.4 del 2014 Reglas de LCIA "[t]La fecha de recepción por parte del Registrador de la Solicitud se considerará como la fecha en que el arbitraje ha comenzado a todos los efectos. (la "Fecha de inicio"), sujeto a la recepción real de la tarifa de registro por parte de LCIA."
- Bajo el arte. 2(2) del 2014 Reglas ICDR-AAA "[t]él se considerará que el arbitraje comienza en la fecha en que el Administrador recibe la Notificación de Arbitraje."
6. Consecuencias legales de iniciar el arbitraje internacional
primero, como regla general, El inicio de los procedimientos de arbitraje interrumpirá el estatuto de limitaciones., es decir, el período de tiempo dentro del cual se debe presentar un reclamo en particular antes de que se venza el tiempo y sea potencialmente inútil.[4] El inicio de los procedimientos judiciales., bajo la mayoría de las leyes nacionales, tiene exactamente el mismo efecto.[5]
Segundo, Los tribunales estatales son obligatorios en virtud del art.. Yo(3) del Nueva York a 'remitir a las partes a arbitraje', es decir, para declinar la jurisdicción o suspender los procedimientos que involucran a las mismas partes y la misma materia pendiente antes del arbitraje, al encontrar que existe un acuerdo de arbitraje válido. El alcance de su revisión. (prima facie o lleno) en términos de la existencia y validez del acuerdo de arbitraje depende de la ley procesal del tribunal en el que están pendientes los procedimientos.
Notablemente, El inicio de los procedimientos judiciales por la parte que se resiste al arbitraje no afecta el comienzo y la conducción de los procedimientos de arbitraje.. En otras palabras, Los procedimientos judiciales y el arbitraje que involucran a las mismas partes y el mismo tema en disputa pueden ser paralelos sin afectarse mutuamente. De hecho, jueces y árbitros pueden llegar a una decisión final sobre el fondo. Esto rara vez ocurre en la práctica, sin embargo. Generalmente, los tribunales respetarán un acuerdo de arbitraje válido y remitirán a las partes al arbitraje.
- Anastasia Tzevelekou, Aceris Law LLC
[1] sol. Nacido, Arbitraje internacional: Ley y práctica (2nd ed., 2015, Kluver Derecho Internacional), §8.07, para. 22.
[2] Ibídem.
[3] re. Girsberger y N.Voser, Arbitraje internacional: Perspectivas comparadas y suizas (3Rd edición, 2016, Ley Kluwer Internacional), para. 863.
[4] Carné de identidad. para. 861.
[5] Ibídem.