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Consentimiento del inversor para el arbitraje del CIADI bajo el Código de Inversión de Costa de Marfil

12/11/2017 por Arbitraje internacional

Una solicitud de aceptación de la inversión constituye evidencia válida del consentimiento del inversor para CIADI arbitration under Código de Inversión de Costa de Marfil. This is the finding of the arbitral tribunal in an ICSID arbitration initiated by an Ivoirian company, Empresa Resort Empresa Invest Abidjan, y dos ciudadanos franceses, Stanislas Citerici y Gérard Bot, contra la República de Costa de Marfil. El arbitraje se inició sobre la base de 2012 Código de Inversión de Costa de Marfil.Código de Inversión de Costa de Marfil

De acuerdo con el artículo 20 del Código de inversiones El consentimiento del inversor para el arbitraje del CIADI debe expresarse en el momento en que se realiza la inversión..

"Consentimiento de las partes en el CIADI o mecanismo adicional, según el caso, requerido por los instrumentos que los rigen se constituye, para la República de Costa de Marfil por este artículo, y expresamente expresado en el solicitud de aprobación para la persona interesada."

The parties agreed that the investor’s consent to ICSID arbitration under Côte d’Ivoire’s Investment Code could not be expressed simply by filing a request for arbitration as is often the case under bilateral investment treaties (“BIT”.

Los inversionistas argumentaron que un extranjero presenta una solicitud de aceptación de la inversión. ("solicitud de aprobación") fue suficiente para manifestar su consentimiento al arbitraje del CIADI; mientras que Costa de Marfil argumentó que el inversor extranjero debe registrar expresamente su consentimiento al arbitraje del CIADI en la solicitud de aceptación en sí. Ambas partes acordaron que no se encontrará una mención expresa del arbitraje del CIADI en la solicitud de aceptación presentada por los inversores y que no hubo una referencia expresa a la posibilidad de arbitraje del CIADI en la solicitud modelo de aceptación publicada por la autoridad nacional responsable de el Estado anfitrión.

El tribunal arbitral compuesto por Zachary Douglas, Yves Fortier y Kaj Hobér encontraron que el inversionista expresó su consentimiento al arbitraje del CIADI bajo el Código de Inversión de Costa de Marfil en su solicitud de aceptación que fue aceptada por las autoridades estatales..

"154. ... un acuerdo de arbitraje válido y vinculante a los efectos del artículo 25 del Convenio del CIADI entró en vigencia cuando el "Centro para la Promoción de Inversiones en Costa de Marfil" aprobó la "solicitud de aprobación" presentada por los Demandantes. Artículo 20 del Código registra el consentimiento prospectivo del Demandado para el arbitraje del CIADI, pero un acuerdo de arbitraje válido y vinculante del CIADI entra en vigencia solo si se cumplen dos condiciones: primero, el supuesto inversor debe presentar una "solicitud de aprobación" y, segundo, esa "solicitud de aprobación" debe ser aprobada por el Centre de Promotion des Investissements."

El tribunal arbitral también señaló que la falta de claridad del artículo 20 con respecto al consentimiento del inversor para el arbitraje del CIADI bajo Código de Inversión de Costa de Marfil Côte d’Ivoire puede corregirlo para que los posibles inversores no tengan dudas sobre la forma en que deben transmitir su consentimiento al arbitraje del CIADI. A diferencia de un BIT, El código de inversión es un acto unilateral que el Estado anfitrión puede modificar fácilmente..


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