El inicio del arbitraje internacional está condicionado al pago de anticipos sobre costas, después del pago de una tasa de presentación. A diferencia de los tribunales nacionales, que son financiados con fondos públicos, Se necesitan anticipos sobre las costas para pagar los honorarios de los árbitros privados.. Si se administra el arbitraje, Los costos también deben adelantarse para pagar los costos administrativos de la institución de arbitraje..
Bajo todas las principales reglas de arbitraje institucional, Se solicita a las partes que paguen los depósitos para el arbitraje en partes iguales.. Si una de las partes se niega a cumplir con esta obligación de pago, sin embargo, a menudo el encuestado, la otra parte generalmente no tiene más remedio que asumir los anticipos solo en los costos.
Por este hecho, El impago de los anticipos sobre costos es una táctica de la que determinadas partes abusan cada vez más en el arbitraje internacional., típicamente encuestados, para disuadir a la otra parte de continuar con sus reclamos, especialmente cuando se sabe que una de las partes enfrenta dificultades financieras.
El objetivo de la táctica es que la otra parte retire sus reclamaciones., debido al aumento en el anticipo de los costos, la otra parte deberá pagar. Si bien esta táctica a menudo fracasa, ya que los tribunales arbitrales generalmente desaprueban el impago de los anticipos de costos por una de las partes, en violación directa de las reglas de procedimiento, Esto no ha impedido que esta táctica se utilice cada vez más en un intento de sofocar las reclamaciones..
El presente artículo tiene como objetivo explorar los recursos disponibles cuando una de las partes incumple su obligación de pagar su parte del anticipo de costos., bajo las principales reglas de arbitraje institucional.
Falta de pago del anticipo de costos conforme a las Reglas de la CCI
Las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional vigentes desde 1 enero 2021 (la "Reglas de la CCI") referirse al anticipo para cubrir los costos del arbitraje en los Artículos 37 y 38.[1]
Como en la mayoría de las reglas de arbitraje, Párrafo 2 del artículo 37 de las Reglas de la CCI especifica que “la Corte fijará el anticipo sobre costas en una cantidad que pueda cubrir los honorarios y gastos de los árbitros" y el "Anticipo de las costas fijadas por la Corte de conformidad con este artículo. 37(2) serán pagaderos en partes iguales por el reclamante y el demandado."
Si una de las partes no paga su parte del anticipo de costos, las Reglas de la CPI prevén varios recursos.
primero, la otra parte puede pagar la parte de la otra parte de los anticipos sobre los costos (Artículo 37(5) de las Reglas de la CPI). En general, puede solicitar el reembolso de estos pagos en una adjudicación posterior sobre costos..
Segundo, después de consultar con el tribunal arbitral, el Secretario General podrá ordenar al tribunal arbitral que “suspender su trabajo y fijar un límite de tiempo, que no debe ser inferior a 15 dias, a la expiración de los cuales las reclamaciones relevantes se considerarán retiradas." Por ejemplo, si es el demandado el que no paga su parte, se retirarían todas las contrademandas, pero no sus defensas frente a las reclamaciones del reclamante. Este recurso está limitado en la medida en que la parte que incumpla el pago "no se evitará, sobre la base de tal retirada, de reintroducir los mismos reclamos en una fecha posterior en otro procedimiento" (Artículo 37(6) de las Reglas de la CPI).
Además de los recursos especificados en las Reglas de la CPI, La Guía de la Secretaría para el Arbitraje de la CCI señala la capacidad de la parte que paga para solicitar que el tribunal arbitral dicte un laudo parcial ordenando a la parte que no paga que lo reembolse.. Para justificar tal alivio, la parte que paga puede basarse en la obligación contractual de efectuar los pagos que las partes soportan según las Reglas de la CCI. Si bien no todos los tribunales arbitrales de la CCI han considerado que tenían la facultad, en virtud de las Reglas de la CCI, de ordenar a las partes incumplidoras que paguen su parte del anticipo de costos., las indemnizaciones parciales por los costos pagados en lugar de la parte que no paga son bastante comunes, cuando se solicita.[2]
Incluso en ausencia de una indemnización parcial sobre las costas, sin embargo, de conformidad con el artículo 38(4) de las Reglas de la CPI, “El laudo final fijará los costos del arbitraje y decidirá cuáles de las partes los cargarán o en qué proporción serán asumidos por las partes..” Los tribunales arbitrales normalmente tendrán en cuenta el hecho de que una de las partes se negó a pagar el anticipo de las costas., al tomar su decisión sobre los costos.
Remedios por falta de pago del anticipo de costos conforme a las reglas de la HKIAC
El Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong (la "HKIAC") adopta un enfoque similar al de la CCI con respecto al pago y no pago de los anticipos de costos en sus reglas, al tiempo que se establece explícitamente que la parte que paga en lugar de la parte que no paga puede solicitar una indemnización por separado para el reembolso del pago.[3] Conforme a Artículos 41.4 y 41.5 del 2018 Procedimientos de la HKIAC para la administración del arbitraje internacional:
41.4 Si los depósitos requeridos no se pagan en su totalidad a HKIAC dentro de 30 días después de la recepción de la solicitud, HKIAC informará a las partes a fin de que una u otra de ellas pueda realizar el pago requerido.. Si dicho pago no se realiza, the arbitral tribunal may order the suspension or termination of the arbitration or continue with the arbitration on such basis and in respect of such claim or counterclaim as the arbitral tribunal considers fit.
41.5 Si una parte paga los depósitos requeridos en nombre de otra parte, el tribunal arbitral puede, at the request of the paying party, make an award for reimbursement of the payment.
Falta de pago de anticipos sobre costos según las reglas de la ICDR
Artículo 39 de las Reglas de Arbitraje Internacional del Centro Internacional para la Resolución de Disputas (la "Reglas ICDR") También dispone explícitamente que el tribunal arbitral dicte un laudo por separado con respecto al impago de los anticipos sobre costas., al tiempo que da derecho a la parte que paga a intereses:
Falta de pago de los anticipos sobre costos bajo las Reglas de LCIA
Contrariamente a las Reglas de la CPI, bajo las reglas de arbitraje de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (la "Reglas de LCIA") los anticipos sobre costos se dirigen a las partes de vez en cuando.[4]
Con respecto al impago por una parte de anticipos sobre costas, No sorprende que las Reglas de la LCIA contengan una disposición casi idéntica a las de otras reglas institucionales. (Artículo 24.6 de las Reglas de LCIA), permitir que la otra parte pague en lugar de la parte que no paga:
24.6 En el caso de que una de las partes no realice o se niegue a realizar cualquier pago a cuenta de los Costos de arbitraje según lo indique el Tribunal de LCIA, el Tribunal de la LCIA puede ordenar a la otra parte o partes que efectúen un pago anticipado adicional de costos en una cantidad equivalente para permitir que el arbitraje proceda (sujeto a cualquier orden o laudo sobre costos de arbitraje).
sin embargo, la parte pagadora también tiene derecho explícito a solicitar una orden o adjudicación para recuperar el monto pagado como deuda, junto con el interés, de la parte incumplidora:
24.7 En tales circunstancias, la parte que efectúe el pago anticipado adicional de los costos puede solicitar al tribunal arbitral que dicte una orden o laudo para recuperar ese monto como una deuda inmediatamente adeuda y pagadera a esa parte por la parte incumplidora, junto con cualquier interés.
Conclusión sobre impago de anticipos sobre costos
Cuando una parte se niega a pagar su parte de los anticipos sobre costos, las reglas institucionales prevén el tribunal arbitral, o la propia institución, para indicar a la parte incumplidora que realice un pago sustituto, en caso contrario, el procedimiento puede suspenderse o las reclamaciones / reconvenciones pueden considerarse retiradas.
Las partes deberán, sin embargo, Tenga en cuenta que no todas las normas institucionales facultan explícitamente a los tribunales arbitrales para emitir un laudo parcial que ordene el reembolso de un anticipo de los costos que la otra parte se niega a pagar., aunque esto es cada vez más común.
también, A corto plazo, la parte que paga generalmente no tiene más remedio que pagar el arbitraje en nombre de la parte que no paga, cuyas contrademandas normalmente no podrán continuar (incluso si se reformulan como reclamaciones de compensación, si requieren que el tribunal arbitral considere asuntos adicionales).
Si bien los costos de la parte que no paga que se pagaron generalmente se pueden recuperar en la adjudicación final, al preparar un presupuesto de arbitraje, Las partes deben tener en cuenta que la otra parte puede negarse a pagar su parte del anticipo de costos., para buscar una ventaja táctica.
[1] Ver Ley Aceris – Anticipo de costos en arbitraje CCI
[2] Ver p., Orden procesal no 10 en el caso ICC No. 12895.
[3] Ver Ley Aceris – El momento del pago de los anticipos de arbitraje sobre costas
[4] Ver Ley Aceris – El momento del pago de los anticipos de arbitraje sobre costas