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Contrademanda estatal en arbitraje de inversiones

22/01/2018 por Arbitraje internacional

Un tribunal arbitral del CIADI otorgó aproximadamente USD 40 millones en daños a Ecuador por la responsabilidad del inversor extranjero por los costos de restaurar el medio ambiente en un área afectada por la inversión. Este laudo de reconvención en el arbitraje de inversiones fue realizado por un tribunal arbitral compuesto por Gabrielle Kaufmann-Kohler, Brigitte Stern y Stephen Drymer en un Decisión sobre las contrademandas del Ecuador en el caso Burlington Resources Inc. v. República del ecuador (Caso CIADI No. ARB / 08/5) con fecha de 7 febrero 2017.

El tribunal arbitral recordó que el Estado anfitrión puede presentar una reconvención en arbitraje de inversiones contra el inversor extranjero siempre que las tres condiciones del artículo 46 del Convenio del CIADI se cumplan.

"Artículo 46. Excepto que las partes acuerden lo contrario, el Tribunal deberá, si lo solicita una parte, determinar cualquier reclamo o contrademanda adicional o incidental [yo.] que surgen directamente del tema de la disputa [ii.] siempre que estén dentro del alcance del consentimiento de las partes y [iii)] de lo contrario están dentro de la jurisdicción del Centro."

aquí, el Tribunal Arbitral determinó que se cumplían estas condiciones: (yo) las reconvenciones surgieron directamente del objeto de la controversia; (yo) estaban dentro del alcance del consentimiento de las Partes para el arbitraje del CIADI que se manifestó en el acuerdo de las Partes; y (iii) también cayeron dentro de la jurisdicción del Centro según lo circunscrito por el artículo 25 del Convenio del CIADI (Una disputa legal que surge de una inversión que satisface el requisito de nacionalidad).

Por consiguiente, Ecuador podría presentar contrademandas contra el inversionista extranjero.

Arbitraje de inversiones estatales

La condición más difícil de probar suele ser la segunda., que las reconvenciones están dentro del alcance del consentimiento de las Partes para el arbitraje del CIADI. Por lo general, esto está sujeto a largos debates entre las partes., sin embargo, en el presente caso el inversor, Burlington, y Ecuador expresó su acuerdo y consentimiento de que este arbitraje es el "foro apropiado para la resolución final de las reconvenciones derivadas de las inversiones realizadas por Burlington Resources y sus afiliados en Blocks 7 y 21, para garantizar la máxima economía y coherencia judicial". Este acuerdo del inversor extranjero se produjo a cambio de la exención de Ecuador o su derecho a presentar cualquier otra reconvención contra Burlington, sus subsidiarias o cualquier otra corporación en el Grupo ConocoPhillips ante otra jurisdicción.

Mientras que el Burlington premio muestra que una reconvención estatal en el arbitraje de inversiones es posible bajo Convenio del CIADI, su ocurrencia en la práctica ha sido limitada debido al requisito de que las reconvenciones deben estar dentro del alcance del consentimiento de las partes para el arbitraje del CIADI.

Andrian Beregoi, Aceris Law LLC

Archivado: Procedimiento de arbitraje, Arbitraje del CIADI, Solución de controversias del Estado inversor

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  • Centro de arbitraje internacional de Singapur (SIAC)
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
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