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2016 Notas de la CNUDMI sobre la organización de procedimientos arbitrales

02/11/2016 por Arbitraje internacional

La primera versión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización de procedimientos arbitrales, destinado a ayudar a los profesionales de arbitraje con los problemas típicamente asociados con los procedimientos arbitrales, fue adoptado por la Comisión de la CNUDMI en 1996 y ha sido reemplazado por una nueva versión en julio 2016, disponible a continuación.
NOTAS DE LA CNUDMI sobre la organización de procedimientos arbitrales

Las Notas han demostrado ser una herramienta útil para los profesionales., Brindar orientación sobre cuestiones como el idioma del procedimiento, confidencialidad, transparencia, evidencia documental y sede del arbitraje, entre otros asuntos. Las Notas pueden usarse en ambos para y arbitrajes institucionales y no son vinculantes.

Las Notas de la CNUDMI reflejan la mejor práctica sobre algunos temas procesales clave en el arbitraje internacional, al tiempo que muestran cómo ciertos asuntos han cambiado y desarrollado en el pasado 20 años. Los principales cambios con respecto a la 1996 la versión adapta las Notas a la práctica arbitral actual, adoptar una actitud más flexible hacia los acuerdos iniciados por el árbitro, por ejemplo, al mismo tiempo que tiene en cuenta la evolución reciente de los factores al seleccionar el lugar de arbitraje.

Adicionalmente, Las Notas incluyen una serie de asuntos nuevos que han estado en el centro de atención de la comunidad arbitral durante la última media década y que no se han abordado previamente, tales como la unión y la consolidación de procedimientos y asuntos relacionados con los costos y su asignación.

Finalmente, Las Notas de la CNUDMI también reflejan una tendencia general que es un cambio de práctica que favorece enfoques de arbitraje más institucionalizados. Como ha sido enfatizado por un miembro del Grupo de Trabajo, "Los mismos conceptos de arbitraje ad hoc y arbitraje institucional no son dos categorías distintas y hostiles., intolerante a las formas intermedias,"Y las Notas de la CNUDMI demuestran esto. Las partes y / o el árbitro pueden, por ejemplo, optar por la aplicación parcial de las normas institucionales; por lo tanto, en algunos casos se puede argumentar que se está llevando a cabo un arbitraje semiadministrado. Como sugiere el Grupo de Trabajo, la elección entre para y arbitraje institucional "no es binario"Y reglas ad hoc como las Reglas de la CNUDMI"podría ser administrado con éxito por instituciones."

  • Nina A Jankovic, Ley Aceris

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