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CONSTRUCCION ATA, EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL V. EL REINO HASHEMITA DE JORDANIA (CASO CIADI ARB / 08/2) PREMIO 18 Mayo 2010

30/05/2017 por Arbitraje internacional

En este caso del CIADI Reclamante, una empresa turca, inició un arbitraje en relación con una disputa con la Arab Potash Company ("APC"), una empresa gubernamental de Jordania, surgido del colapso de un dique que el reclamante había construido.

En 30 septiembre 2003, un Tribunal de la FIDIC emitió un laudo completamente a favor del Demandante.

Siguiendo esta decisión, APC solicitó la anulación ante el Tribunal de Apelación de Jordania, que otorgó la anulación del laudo.

El demandante apeló esta decisión. sin embargo, El Tribunal de Casación jordano confirmó la resolución del Tribunal de Apelación sobre 16 enero 2008.

CONSTRUCCION ATA, EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL V. EL REINO HASHEMITA DE JORDANIAEl reclamante presentó un reclamo ante el CIADI en relación con la anulación por parte de los tribunales locales del laudo arbitral, Alegando violación del Tratado entre el Reino Hachemita de Jordania y la República de Turquía sobre la Promoción y Protección Recíproca de la Inversión ("POCO") que entró en vigor en 2006. Reclamó la expropiación ilegal del derecho de la Demandante a actuar bajo el contrato y el laudo arbitral previo, y una violación del trato justo y equitativo a través de la denegación de justicia por los tribunales jordanos.

El demandado argumentó, entre otras cosas, que el Tribunal Arbitral del CIADI carecía una vez jurisdicción.

El Tribunal Arbitral del CIADI finalmente dictaminó que tenía jurisdicción una vez únicamente sobre el reclamo en relación con la decisión del tribunal jordano de extinguir el acuerdo de arbitraje.

Se encontró que, bajo la ley jordana, La Demandante tenía derecho a arbitraje que el Tribunal analizó como una inversión separada bajo el TBI. Así, porque la decisión del Tribunal de Casación de Jordania se produjo después de la entrada en vigor del TBI, esta reclamación era admisible.

Por otra parte, el Tribunal razonó que todas las reclamaciones relacionadas con la anulación del laudo y la denegación de justicia eran inadmisibles por falta de una vez jurisdicción. Como examinó el Tribunal, el TBI no era retroactivo y no regía las disputas que surgieron antes de 2006, cuando el TBI entró en vigor.


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  • Cámara de Comercio Internacional (CCI)
  • Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV)
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  • Centro de arbitraje internacional de Singapur (SIAC)
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