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EMPRESAS HULLEY LIMITADA (CHIPRE) V. LA FEDERACIÓN RUSA (NÚMERO DE CASO DE PCA. AA226) – PREMIO FINAL 18 julio 2014

26/05/2017 por Arbitraje internacional

El grupo de empresas Yukos, cuyos accionistas controladores eran OAO Yukos Oil Company, empresas hulley limitada (Chipre), Yukos Universal Limited (Isla del hombre) y Veteran Petroleum Limited (Chipre), se suponía que se beneficiaría de exenciones fiscales. sin embargo, en 2002, Estas exenciones fueron revocadas en las Unidades Territoriales Administrativas Cerradas ("ZATO").

EMPRESAS HULLEY LIMITADA (CHIPRE) V. LA FEDERACIÓN RUSAEntonces, comenzando en 2003, Yukos sufrió reevaluaciones fiscales masivas y su gestión estuvo sujeta a investigaciones penales en relación con la malversación de fondos, fraude, falsificación, lavado de dinero y evasión fiscal, iniciado por la Federación de Rusia. Esto condujo a la bancarrota de Yukos en 2006.

En 2004, Reclamantes sometidos a arbitraje, alegando violación del Tratado de la Carta de la Energía ("TEC") bajo las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 1976 ("Reglas de la CNUDMI") y solicitando daños por más de US $ 114 mil millones. Más precisamente, Demandantes alegan expropiación (incumplimiento del artículo 13(1) de la TEC) y violación del estándar de trato justo y equitativo que se encuentra en el artículo 10(1) de la TEC.

En 30 noviembre 2009, el Tribunal emitió laudos provisionales sobre jurisdicción, Desestimar las objeciones de la Demandada y mantener su jurisdicción..

En 18 julio 2014, Luego, el Tribunal determinó que la Federación de Rusia era responsable del incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Artículo 13(1) del Tratado de la Carta de la Energía en relación con la expropiación, y otorgó a los Demandantes más de US $ 50 mil millones en daños, el mayor laudo arbitral registrado.

Sobre el reclamo de expropiación, El Tribunal sostuvo que las medidas fiscales tomadas por el Estado anfitrión eran ilegales y equivalían a expropiación., en lugar de recaudar impuestos.

El Tribunal consideró además que no tenía que pronunciarse sobre el incumplimiento del estándar de trato justo y equitativo. (Artículo 10(1) de la TEC) dada la responsabilidad del demandado por incumplimiento del artículo 13 de la TEC.

Además, el Tribunal rechazó el argumento de la Demandada de culpa contributiva por parte de las Demandantes.


Descargar Final Award of 18 julio 2014

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