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Nuevo 2024 Reglas de Arbitraje de la CIETAC

28/01/2024 por Arbitraje internacional

La Comisión de Arbitraje Comercial y Económico Internacional de China (CIETAC) ha introducido recientemente el 2024 Reglas de Arbitraje de la CIETAC. Estas reglas, que entró en vigor en 1 enero 2024, han sido diseñados para satisfacer las necesidades cambiantes de las partes y los tribunales arbitrales involucrados en Arbitrajes CIETAC. Esta edición marca la novena revisión del reglamento después de la última versión del Reglas de Arbitraje publicadas en 2015.2024 Reglas de Arbitraje de la CIETAC

Con una ampliación del número de provisiones (desde 84 a 88) y la incorporación de novedades claves en el arbitraje internacional, la 2024 Las normas pretenden mejorar la flexibilidad, eficiencia, y transparencia durante todo el proceso de arbitraje. en esta nota, Profundizaremos en las modificaciones clave y las nuevas actualizaciones provocadas por la 2024 Reglas de Arbitraje de la CIETAC.

Artículo 6 – Jurisdicción

los Ley de Arbitraje China de 1995 no sigue la doctrina de Competencia competencia. En lugar, Artículo 20 da la decisión sobre el efecto de un acuerdo de arbitraje a la Comisión de Arbitraje o a los tribunales de la República Popular China:

Cuando cualquiera de las partes impugna el efecto de un acuerdo de arbitraje, puede presentarlo a la Comisión de Arbitraje para que adopte una decisión o presentarlo ante el tribunal popular para que dicte una orden.. Si una de las partes lo presenta a la Comisión de Arbitraje para que se pronuncie mientras la otra lo presenta ante el tribunal popular para que dicte una orden, el tribunal popular dictaminará una orden.

Garantizar el principio ampliamente reconocido de que los tribunales arbitrales deben decidir sobre su propia jurisdicción., Artículo 6.1 del 2024 Las Reglas de Arbitraje de la CIETAC establecen que es la CIETAC la que tiene la facultad de “determinar la existencia y validez de un acuerdo de arbitraje y su jurisdicción sobre un caso de arbitraje.” sin embargo, si el tribunal arbitral ya se ha formado, dicha facultad se delega en los árbitros.

Artículo 8.2 – Notificación de Documentos y Plazos

En un esfuerzo por realizar arbitrajes “verder”, las nuevas reglas introducidas Artículo 8.2. La disposición permite que todos los documentos se notifiquen por medios electrónicos., evitando así la impresión y el envío innecesarios de los envíos, además de ahorrar los costes asociados..

Artículo 37.5 – Audiencias virtuales

Como otra alternativa ecológica, Dado que las audiencias de arbitraje por la pandemia de COVID-19 también suelen celebrarse de forma virtual.. Las Reglas de Arbitraje de la CIETAC prevén tal posibilidad, indicando en el artículo 37.5 ese:

Después de consultar con las partes y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el tribunal arbitral puede, a su propia discreción, decidir realizar la audiencia oral en persona, por conferencia virtual remota, o por otro medio apropiado de comunicación electrónica.

Artículo 48 – Financiamiento de terceros

Siguiendo la tendencia reflejada también en el Reglas de arbitraje del CIADI de 2022, la 2024 Las Reglas de Arbitraje de la CIETAC introdujeron la obligación de comunicar la existencia de un acuerdo de financiación de terceros al Tribunal de Arbitraje. La parte que celebre el acuerdo de financiación a terceros deberá comunicar “la existencia del acuerdo de financiación de terceros, el interés financiero en el mismo, el nombre y la dirección del tercero financiador y otra información relevante” a la corte.

Por consiguiente, el Tribunal de Arbitraje transmite la información a otras partes y al tribunal arbitral. El árbitro único o el tribunal arbitral puede entonces tener en cuenta la existencia de financiación de terceros al decidir sobre las costas del arbitraje..

La obligación de divulgación ha estado en el centro de los debates en los últimos años.. Las principales cuestiones mencionadas por académicos y profesionales son los posibles conflictos de intereses que podrían surgir entre financiadores y árbitros., partes y sus abogados.

El nuevo artículo 48 sigue el 2017 Directrices para la financiación de terceros publicadas por la CIETAC, que incorporó reglas al Reglamento de Arbitraje Internacional de Inversiones de la CIETAC. La obligación de comunicar los acuerdos de financiación de terceros ahora se extiende también a los casos de arbitraje comercial..

Artículo 50 – Salida temprana

Otra característica del 2024 Las Reglas de Arbitraje de la CIETAC que también se encuentran en las Reglas de Arbitraje del CIADI son las nuevas disposiciones introducidas con respecto a la desestimación anticipada.. El artículo sigue la nota sobre despido anticipado y determinación preliminar adoptada en 2023 por CNUDMI.

De acuerdo con el artículo 50, las partes pueden solicitar la desestimación anticipada de una demanda o reconvención “por considerar que la demanda o reconvención carece manifiestamente de fundamento jurídico, o está manifiestamente fuera de la jurisdicción del tribunal arbitral.”

La solicitud se hará por escrito., indicando los hechos y el fundamento jurídico que respaldan la solicitud. Por instrucción del tribunal arbitral, la parte que presenta la solicitud también podría tener que “proporcionar motivos justificables para la solicitud y demostrar que el proceso de despido anticipado acelerará el proceso general.”

El tribunal arbitral tiene 60 días contados a partir de la fecha de la solicitud para decidir si la demanda o reconvención debe ser desestimada. tal solicitud, sin embargo, no impide que el tribunal arbitral proceda con el arbitraje y, en caso de desestimación de una demanda o reconvención, de continuar la audiencia de otras demandas o reconvenciones.

En conclusión, la 2024 Las Reglas de Arbitraje de la CIETAC abrazan la digitalización, introducir procedimientos útiles, y reforzar los fundamentos de justicia e imparcialidad. Con las nuevas reglas, CIETAC tiene como objetivo proporcionar un marco sólido para la resolución de disputas comerciales. Estos cambios no sólo se alinean con las tendencias globales sino que también posicionan a la CIETAC como una institución de arbitraje líder., comprometidos a fomentar un clima de confianza y eficiencia en el panorama en constante evolución del arbitraje internacional.

  • Ley Aceris

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  • Centro internacional para la solución de controversias de inversión (CIADI)
  • Cámara de Comercio Internacional (CCI)
  • Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV)
  • Instituto de Arbitraje SCC (SCC)
  • Centro de arbitraje internacional de Singapur (SIAC)
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
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