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CORPORACIÓN OPIC KARIMUM V. LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CASO CIADI No. ARB / 10/14) – DECISIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE DESCALIFICACIÓN DEL PROFESOR PHILIPPE SANDS, ÁRBITRO, MAYO 5, 2011

22/05/2017 por Arbitraje internacional

Esta decisión se refiere al rechazo de una impugnación al árbitro Profesor Phillipe Sands, quien había sido designado por la Demandada, la República Bolivariana de Venezuela.

El Reclamante hizo el desafío sobre la base de que Phillipe Sands había sido nombrado previamente por el Demandado, y también previamente por el abogado de la Demandada, como árbitro en casos CIADI y no CIADI, y que estos nombramientos anteriores crearon no solo un potencial de influencia indebida y ventaja injusta, pero también sugirió una relación profesional y comercial continua entre Phillipe Sands y el demandado y el abogado del demandado, para crear una manifiesta falta de independencia e imparcialidad.

Los otros dos miembros del Tribunal Arbitral rechazaron la solicitud de descalificación del Demandante.. Sostuvieron que hay un "carga relativamente alta"Al desafiar a un árbitro del CIADI, que solo un pequeño número de casos se basaron en múltiples citas y que se debe establecer una clara falta de independencia de manera clara y objetiva para que un desafío tenga éxito.

Decisión sobre la propuesta de descalificación del profesor Philippe Sands, ÁrbitroEl Tribunal Arbitral no estuvo de acuerdo con el fallo en Marea v. República Bolivariana de Venezuela que los nombramientos múltiples como árbitro por la misma parte en casos no relacionados fue un factor neutral en las consideraciones relevantes para una impugnación, sin embargo. De lo contrario, el Tribunal Arbitral declaró que en este contexto, Los nombramientos múltiples por parte de un abogado o una parte de un árbitro no fue un factor neutral, sino que constituyeron una consideración que debe considerarse cuidadosamente en el contexto de una impugnación., y que esta consideración debe considerarse objetivamente, ya que los nombramientos múltiples pueden llevar a la conclusión de que no se puede confiar en el árbitro para ejercer un juicio independiente (Decisión, pags. 18, para. 50).

En el caso en cuestión, el Tribunal Arbitral señaló que hubo dos nombramientos anteriores de Philippe Sands por parte de la Demandada. Estos fueron en dos casos relacionados con hechos similares, en uno de los cuales el Tribunal no estaba constituido y en otro que fue rechazado por motivos jurisdiccionales. También hubo dos citas del abogado de la Demandada, Curtis, Mallet-Prevost, Potro & Mosle LLP, en "casos no relacionados con Turkmenistán" (donde Philippe Sands también fue desafiado sin éxito).

El Tribunal Arbitral determinó que ninguno de estos nombramientos múltiples establecía el "manifiesto"Falta de independencia por parte del profesor Sands.

El Tribunal Arbitral también rechazó los argumentos de la Demandante sobre el Suez criterio, y concluyó que la propuesta de descalificación presentada por el Demandante debe ser rechazada.


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