Como la mayoría de los arbitrajes son confidenciales, La publicación de los laudos arbitrales de la CPI ha sido históricamente poco común.
En Enero 2019, sin embargo, la Corte Internacional de Arbitraje de la CPI adoptó cambios en su práctica que pronto se implementarán. A este respecto, La CPI publicó una Nota actualizada para las Partes y los Tribunales de Arbitraje. Sus principales objetivos eran adaptar sus políticas para proporcionar más transparencia y aumentar aún más la eficiencia..
Para aumentar la transparencia, la Secretaría de la CPI se centró en dos medidas principales:
yo. Proporcionar más información sobre arbitrajes de la CPI
La Secretaría de la CPI agregará nuevos tipos de información para su publicación en el Sitio web del Tribunal de Arbitraje de la CPI desde 1 julio 2019. Bajo la regla anterior, que en sí entró en vigencia solo en 1 enero 2016, la información publicada fue exclusivamente sobre el composición de los tribunales de arbitraje actuales de la CPI. Bajo el párrafo 36, información sobre el sector de la industria involucrada, y sobre el abogado que representa a las partes, ahora también se informará públicamente:
Para arbitrajes registrados a partir de 1 julio 2019, el Tribunal también publicará en el sitio web de la CPI la siguiente información adicional: (nosotros) el sector de la industria involucrado y (Vii) abogado representando a las partes en el caso
Párrafo 37 de la Nota establece que la publicación se realizará una vez que los Términos de referencia se hayan transmitido a, o aprobado por, La corte, y se actualizará cuando cambie el asesor legal:
Esta información se publicará después de que los Términos de referencia se hayan transmitido a, o aprobado por, el Tribunal y se actualizará en caso de un cambio en la composición del tribunal arbitral o en la representación del partido (sin embargo, sin mencionar la razón del cambio).
Adicionalmente, bajo el párrafo 38, esta información permanecerá en el sitio web de la CPI indefinidamente:
Esta información permanecerá en el sitio web de ICC después del cierre del arbitraje a menos que la persona interesada retire su consentimiento de acuerdo con las regulaciones de protección de datos aplicables.
Yo. Publicación de los laudos arbitrales de la CPI
La CPI también da un gran paso hacia la transparencia al proporcionar la publicación potencial de todos los laudos arbitrales de la CPI hechos a partir de 1 enero 2019. sin embargo, hay un criterio de lapso de tiempo de al menos dos años después de su notificación según el Párrafo 43:
La Secretaría informará a las partes y a los árbitros., en el momento de la notificación de cualquier adjudicación final realizada a partir de 1 enero 2019, que tal premio final, así como cualquier otro premio y opinión disidente o concurrente hecha en el caso, podrá publicarse en su totalidad no menos de dos años después de la fecha de dicha notificación. Las partes pueden acordar un período de publicación más largo o más corto.
La CPI indica que cree que esto facilitará el desarrollo del comercio mundial.:
Publicar y difundir información sobre el arbitraje ha sido uno de los compromisos de ICC desde su creación y un factor instrumental para facilitar el desarrollo del comercio mundial.
Si bien esto es discutible, ciertamente hará que la jurisprudencia arbitral de la CPI sea más accesible y debería ser una bendición para el abogado de arbitraje.
Hay disposiciones de exclusión voluntaria en el párrafo 43 por el cual cualquier parte puede oponerse en cualquier momento a la publicación del premio:
En cualquier momento antes de la publicación., cualquier parte puede oponerse a la publicación o exigir que cualquier premio sea total o parcialmente anónimo o seudónimo, en cuyo caso el premio no será publicado o será anónimo o seudónimo.
también, las partes pueden optar por la publicación de una versión redactada del laudo. Además, las partes pueden acordar un período de tiempo más largo o más corto para la publicación del premio.
Cuando un acuerdo de confidencialidad cubre ciertos aspectos del arbitraje o del laudo, entonces la publicación estará sujeta al consentimiento de las partes, de acuerdo con el párrafo 45 de la nota.
tercero. Conclusión
El uso del arbitraje requiere una construcción constante de confianza con sus usuarios como el método principal de solución de controversias internacionales.
Más allá de las ventajas obvias del arbitraje, como la velocidad y la exigibilidad, aumentar la transparencia en términos de los abogados que sirven en arbitrajes y la publicación de laudos arbitrales debería ser una bendición para los usuarios del arbitraje.
Si bien la jurisprudencia arbitral es, por su naturaleza, no vinculante, hacer que el proceso de toma de decisiones sea más transparente debe ser aplaudido.
Referencias:
Cámara de Comercio Internacional. La CPI publica una nota actualizada que brinda orientación a las partes. 19 dic. 2018. Disponible en: https://iccwbo.org/media-wall/news-speeches/icc-issues-updated-note-providing-guidance-parties/
Cámara de Comercio Internacional. Nota para las Partes y el Tribunal Arbitral bajo las Reglas de Arbitraje de la CPI. 1 ene. 2019. Disponible en: https://cdn.iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2017/03/icc-note-to-parties-and-arbitral-tribunals-on-the-conduct-of-arbitration.pdf
Monika Hartung. Capitulo dos: El árbitro y el procedimiento de arbitraje, Transparencia en las instituciones de arbitraje "Escrutinio de los árbitros", en Christian Klausegger, Peter Klein, et al. (editores), Anuario austriaco sobre arbitraje internacional 2018, La editorial de Manz- y librería universitaria, páginas. 41 – 51