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La financiación de terceros está siendo regulada

03/03/2016 por Arbitraje internacional

Por primera vez un Acuerdo de Inversión Internacional (IIA) está a punto de incluir una referencia expresa a la financiación de terceros. El borrador del Acuerdo de Libre Comercio (TLC) entre la Unión Europea (Yo) y Vietnam está allanando el camino para regular la financiación de terceros en los tratados. Este esfuerzo de regulación ocurre en un contexto de auge de fondos de terceros y confirma su importancia en el arbitraje internacional..

TLC UE-Vietnam, Financiamiento de terceroslos proyecto de TLC UE-Vietnam (hecho público en 1 febrero 2016) define el financiamiento de terceros como "cualquier financiamiento provisto por una persona física o jurídica que no sea parte en la disputa pero que celebre un acuerdo con una parte contendiente para financiar parte o la totalidad del costo de los procedimientos a cambio de una remuneración que depende del resultado de la disputa o en forma de una donación o donación ". Con eso, por primera vez, un IIA da una definición de financiamiento de terceros. Esta definición es similar a la de Propuesta de la Unión Europea para la Protección de la Inversión y la Resolución de Disputas de Inversión en la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP) (hecho público en 12 noviembre 2015). sin embargo, el borrador final acordado con los Estados Unidos aún no se ha publicado.

Divulgación de fondos de terceros

El borrador del TLC UE-Vietnam impone un requisito de divulgación a la parte que se beneficia de la financiación de terceros (Artículo 11(1), Sección 3: Resolución de disputas de inversión). La divulgación se refiere a la existencia, así como a la naturaleza del acuerdo de financiación.. El nombre y la dirección del tercero financiador también deben divulgarse.. En términos de procedimiento, la notificación se realizará en el momento de la presentación de una reclamación. Si se concluye el acuerdo de financiación o la donación o donación se realiza después de la presentación de un reclamo, la divulgación debe hacerse sin demora, tan pronto como se realice la transacción.

El incumplimiento de estos dos requisitos puede tener dos consecuencias.. Esto contrasta con la propuesta de la UE., actualmente discutido como parte de las negociaciones TTIP, donde las consecuencias no se expresan expresamente.

primero, El borrador del TLC UE-Vietnam especifica que si se requiere un tribunal arbitral, ordenar seguridad por costo, tendría que considerar, si hay fondos de terceros presentes. Artículo 11(3) no da ninguna orientación adicional, Cómo la financiación de terceros debe influir en la decisión del tribunal arbitral. Cierto es que, esta disposición no agrega mucho al enfoque existente del tribunal arbitral. En casos recientes, los tribunales arbitrales consideraron que la existencia de un tercero financiador por sí solo no constituye per se Circunstancias excepcionales que garanticen la seguridad de los costos. (EuroGas v. República Eslovaca CIADI ARB / 14/14, Plata sudamericana v. Bolivia PCA No.2013-15). Sin embargo, la existencia de fondos de terceros puede considerarse excepcional, cuando se demuestra que la parte beneficiaria es imprudente o es probable que lo sea al final del arbitraje, en cuyo caso la existencia de un financiamiento de terceros puede ser una razón para rechazar la seguridad de los costos.

Segundo, en caso de que la parte beneficiaria no divulgue la financiación de terceros o lo haga con retraso, el tribunal arbitral deberá tenerlo en cuenta, mientras asigna costos.

Parece que el éxito del financiamiento de terceros creó presión sobre los responsables políticos para regularlo, como se atestigua en el borrador actual del IIA.

  • Andrian Beregoi, Ley Aceris SARL

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  • Instituto de Arbitraje SCC (SCC)
  • Centro de arbitraje internacional de Singapur (SIAC)
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
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