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Arbitraje en el Líbano

15/06/2015 por Arbitraje internacional

Arbitraje en el Líbano

Antecedentes históricos del arbitraje en el Líbano

El arbitraje en el Líbano es común, y el Líbano es considerado uno de los países más amigables para el arbitraje en el Medio Oriente. los Legislación libanesa sobre arbitraje es moderno, lo que significa que reconoce todos los principios bien establecidos en el arbitraje internacional. En muchos aspectos, es similar a la ley francesa de arbitraje.

En principio, todas las disputas pueden ser sometidas a arbitraje en el Líbano. Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil del Líbano ("PCCh") establece que "las partes contratantes pueden insertar en sus contratos comerciales y civiles una cláusula que estipule que todas las disputas que puedan surgir de la validez, el desempeño o la interpretación de sus contratos se resolverán mediante arbitraje ".

sin embargo, hay algunas excepciones a este artículo. De hecho, hay algunas disputas que están sujetas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales estatales. Éstas incluyen:

1) Preguntas de estado personal, estatus social y cuestiones de capacidad.
2) Derechos personales no negociables como el derecho a la dignidad humana integridad física, privacidad y subsidio alimenticio.
3) Derechos de sucesión.
4) Cuestiones de política pública., que incluyen todos los asuntos considerados por la ley como garantía social, intereses economicos y politicos.
5) Cuestiones de insolvencia (Artículo 490 del Código de Comercio).
6) Cuestiones de contratos de trabajo y seguridad social..
7) Contratos de representación comercial. (Artículo 5 del Decreto Ley no .34 con fecha de 5 agosto 1967; Decisión del Tribunal de Casación de 17 julio 1997).

En principio, Artículo 773 del PCCh establece que los árbitros deben completar su misión dentro de 6 months from the date of appointment of the last arbitrator unless otherwise specified by the parties. This period can be extended by an order from the President of the competent Court of First Instance, sin embargo.

Procedimientos de arbitraje en el Líbano

Los procedimientos de arbitraje en el Líbano se rigen por el Código de Procedimiento Civil del Líbano, que están sujetos al Decreto Ley 90/83. El PCCh dedica un capítulo entero al arbitraje, establecer una distinción entre arbitraje interno (Artículos 762 a 808) y arbitraje internacional (Artículos 809 a 821).

Artículo 809 establece que el arbitraje se considera internacional "cuando involucra los intereses del comercio internacional."Este criterio es principalmente económico.

En materia de arbitraje internacional., la República del Líbano se adhirió a la Convención de Nueva York sobre 9 noviembre 1998. Ha declarado que aplicará la Convención., sobre la base de la reciprocidad, al reconocimiento y ejecución de laudos realizados en el territorio de otros Estados contratantes. Los tribunales libaneses tienen, de hecho, impuso varios laudos arbitrales extranjeros en virtud de la Convención de Nueva York.

El Líbano también ha ratificado la Convención de Washington sobre 26 marzo 2003, que entró en vigor el 25 abril 2003. Por lo tanto, puede ser parte en un arbitraje de tratado de inversión bajo el CIADI, sujeto a los compromisos de inversión específicos que ha suscrito

Acuerdos de arbitraje en el Líbano

Sobre el arbitraje interno, Artículo 763 CCP establece que la forma escrita del acuerdo de arbitraje se requiere como condición de validez (anuncio validado). Artículo 766 CPP establece que en los acuerdos de arbitraje celebrados después de la ocurrencia de una disputa, el formulario escrito también se requiere como condición de prueba (la prueba).

Para un acuerdo de arbitraje internacional no existe un requisito particular para ser válido, aparte del consentimiento mutuo de las partes. Artículo 814 CCP establece que el formulario escrito para un acuerdo de arbitraje es suficiente para obtener la ejecución del laudo.

Los acuerdos de arbitraje se rigen por el principio de privacidad de los contratos., por lo tanto solo vinculante a las partes que firmaron el acuerdo de arbitraje. sin embargo, Los tribunales libaneses han permitido que los acuerdos de arbitraje obliguen a los no signatarios en los siguientes 2 circunstancias:

1) En una cadena de contratos, que tienen los mismos objetivos y que forman una unidad económica.
2) En algunos casos que involucran problemas de "grupo de empresas". Los tribunales libaneses tienen, en algunos casos, extendió la cláusula de arbitraje en el contrato principal a otros contratos en la cadena por referencia a la unidad económica de sus operaciones.

Jurisdicción bajo la Ley de Arbitraje del Líbano

Artículo 785 del PCCh reconoce expresamente el principio de Competencia competencia. Por lo tanto, Si una parte impugna la jurisdicción de un tribunal arbitral ante un tribunal local, Según la ley de arbitraje del Líbano, este último debe declararse incompetente para tomar una determinación. Basado en el artículo 785 PCC, cualquier solicitud presentada a los tribunales libaneses para determinar una cuestión relacionada con la jurisdicción y competencia de un tribunal arbitral debe ser desestimada.

Selección de árbitros

Artículo 770 del CCP establece que los árbitros pueden ser cuestionados por los mismos motivos que los jueces.

Artículo 771 del PCC establece que en todos los casos debe haber un número impar de árbitros; de otra manera, el arbitraje se considerará inválido.

Artículo 768 CCP establece que un árbitro debe ser una persona física, tener plena capacidad para ejercer sus derechos civiles y no debe ser insolvente.

Medidas provisionales ante los tribunales libaneses

Artículo 789 CCP otorga a los tribunales arbitrales el poder de ordenar cualquier medida provisional o conservadora que consideren necesaria a la luz de la naturaleza de la disputa de conformidad con el artículo 589 del PCCh.

Los tribunales otorgarán una reparación provisional en apoyo del arbitraje cuando el tribunal arbitral aún no esté constituido. En este caso, Se debe presentar una solicitud de medidas provisionales ante el juez competente que llevará a cabo los procedimientos sumarios..

Confidencialidad

En la práctica, los procedimientos arbitrales se consideran confidenciales siempre que no se lleven a cabo procedimientos legales ante los tribunales locales de conformidad con la ley de arbitraje del Líbano.

La ley libanesa no se ocupa específicamente del poder del tribunal arbitral para proteger los secretos comerciales y la información confidencial..

Evidencia y audiencias

La ley libanesa no proporciona ninguna regla expresa sobre cómo se llevan a cabo las audiencias.

Líbano es un país de derecho civil, con reglas de procedimiento similares a las de Francia. En arbitraje internacional, Las técnicas de examen directo y contrainterrogatorio se usan comúnmente. sin embargo, en arbitraje interno, el tribunal arbitral aplicará las reglas de procedimiento aplicables al testimonio de testigos ante los tribunales locales, a menos que las partes acuerden lo contrario y solo cuando dichas disposiciones no entren en conflicto con las disposiciones específicas establecidas en la ley de arbitraje libanés. Artículos 259, 260, 262, 263, 264 y 265 proporcionar una serie de restricciones sobre quién puede o no comparecer como testigo.

Artículo 779 CCP deja en claro que los árbitros pueden escuchar a los testigos sin exigirles que presenten pruebas bajo juramento.
Artículos 316 y 320 El PCCh establece que un experto debe ejecutar su misión de manera honesta, de manera confiable e imparcial.

La práctica común en los arbitrajes internos es que el tribunal arbitral designe sus propios expertos..

Laudos de arbitraje en el Líbano

Artículo 790 CCP establece que el laudo arbitral debe contener:
1) El nombre del árbitro.(s).
2) La fecha y el lugar del premio..
3) Los nombres completos y las denominaciones de las partes y sus asesores legales..
4) Un resumen de las posiciones de las partes y la evidencia proporcionada en apoyo de sus respectivas posiciones.; y
5) Los motivos del laudo y la parte dispositiva del fallo.
Los premios provisionales o parciales son exigibles en el Líbano. Artículo 791 PCC permite opiniones disidentes.

Costos

Por lo general, queda a la discreción del tribunal arbitral decidir si la parte que pierda sufragará todos los costos.. Todos los elementos de costos pueden ser otorgados, a diferencia de los tribunales nacionales, donde el cambio de costos es más limitado.

– Jana Karam (aprendiz en Aceris Law LLC)

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  • Centro internacional para la resolución de disputas (ICDR)
  • Centro internacional para la solución de controversias de inversión (CIADI)
  • Cámara de Comercio Internacional (CCI)
  • Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV)
  • Instituto de Arbitraje SCC (SCC)
  • Centro de arbitraje internacional de Singapur (SIAC)
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
  • Centro de Arbitraje Internacional de Viena (MÁS)

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