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Consentimiento y nacionalidad en la jurisprudencia del CIADI: Dos Castañas Antiguas de la Jurisdicción del CIADI Revisited

12/08/2015 por Arbitraje internacional

El consentimiento y la nacionalidad son dos conceptos de profundo significado en la jurisprudencia del CIADI. El consentimiento forma un pilar fundamental de la jurisdicción del CIADI, y los abogados de los posibles demandantes del CIADI regularmente aconsejan a sus clientes que expresen su consentimiento para arbitrar lo antes posible. La nacionalidad es un componente igualmente central de la jurisdicción del CIADI, con la prueba de lugar de incorporación logrando preeminencia para determinar cuándo un reclamante es un "inversor" en virtud de un tratado de inversión aplicable.

El reciente Premio en Venoclima en Venezuela revisitó estos dos viejos castaños de jurisdicción del CIADI, con resultados notables.

En consentimiento, la Venoclima El laudo consideró el efecto de la denuncia de Venezuela del Convenio del CIADI sobre la jurisdicción que tiene un tribunal del CIADI sobre una disputa a la que el inversionista consintió después de la notificación de la denuncia de Venezuela, pero dentro de los seis meses anteriores a que la denuncia surtiera efecto. Esta situación ha sido muy discutida en la beca.. Algunos autores opinaron que la jurisdicción solo existiría sobre una disputa en la que el Estado hubiera denunciado la Convención si el inversionista hubiera expresado su consentimiento antes de que se notificara la denuncia.. Otros argumentaron que el consentimiento podría expresarse durante el período de seis meses.. Otros concluyeron que el consentimiento se podía dar en cualquier momento mientras existiera el consentimiento del Estado, lo que en el caso de los tratados de inversión podría ser mucho después de que la denuncia de la Convención hubiera entrado en vigor.. los Venoclima Premio, sin tratar muchos aspectos de este debate, sostuvo que la expresión por parte de un inversionista de su consentimiento durante el período de seis meses significaba que su consentimiento fue otorgado de manera oportuna para establecer la jurisdicción del CIADI. Durante este período, el Estado denunciante seguía siendo un Estado Contratante del CIADI y su consentimiento para el arbitraje del CIADI subsistió, qué consentimiento podría ser "aceptado" y "perfeccionado" por el consentimiento del inversor.

Aunque este hallazgo será notable para los inversores que vean un Estado contra el cual desean comenzar el arbitraje del CIADI, denuncien de repente el Convenio del CIADI, la Venoclima El premio es igualmente notable por su tratamiento del tema de la nacionalidad.. El reclamante holandés era propiedad y estaba controlado por una empresa venezolana.. Como resultado, Venezuela argumentó que estos hechos significaban que el proyecto en cuestión era una inversión nacional, que no debe recibir las protecciones que el reclamante invocó bajo la Ley de Inversión de Venezuela, TBI holandés-venezolano y el Convenio CIADI. El tribunal estuvo de acuerdo. Sostuvo que el reclamante no era un inversionista extranjero como lo exige la Ley de Inversión de Venezuela y, llamativamente, que el reclamante holandés no era nacional de un Estado Contratante del CIADI distinto del CIADI porque, en realidad en lugar de forma, era un inversionista nacional venezolano. Al llegar a este último hallazgo, el Tribunal se basó en lo discutido a menudo, pero a menudo rechazado, opinión disidente de Prosper Weil en Tokios Tokeles v Ucrania. Al dar nueva moneda a tal propuesta, el Tribunal puede haber encendido el fusible en una nueva ola de objeciones de los Estados sobre la forma en que jurisdicción la persona sobre dichos reclamantes "estructurados en el extranjero" opera bajo el Convenio del CIADI.

– Lucas Bastián, Abogado de arbitraje & Especialista en Derecho Internacional Público

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