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Ejecución del laudo arbitral dictado a favor de una empresa inexistente rechazada

26/06/2021 por Arbitraje internacional

Un tribunal local de Singapur impidió recientemente la ejecución de un laudo arbitral dictado a favor de lo que se determinó que era una empresa inexistente., subrayando la importancia de la continuidad de las personas jurídicas en el arbitraje internacional.[1]

La demanda ante el tribunal local de Singapur involucró a National Oilwell Varco Norway AS (anteriormente conocido como Hydralift AS) como el demandante, Keppel FELS Ltd (anteriormente conocido como Far East Levingston Shipbuilding Ltd), como el Demandado y una empresa conocida como A / S Hydralift ("Hidralift").

El tribunal determinó que el arbitraje y el laudo fueron nulos porque Hydralift dejó de existir en 2004, mucho antes de que el Demandado comenzara el arbitraje en 2007 y “Hidralift” respondió con contrademandas finalmente exitosas.

Antecedentes de hecho del caso

En 1996, El Demandado e Hydralift celebraron un contrato regido por la ley de Singapur y que contiene una cláusula de arbitraje.. Surgió una disputa entre ellos en 1999. Intentaron resolver su disputa pero no pudieron encontrar una solución amistosa..

Mientras el acusado e Hydralift estaban negociando, en 2004, Hydralift se fusionó con National Oilwell Varco Norway AS, el demandante. Como resultado de la fusión, Hydralift dejó de existir.

Según los informes, fue solo en 2019, cuando el Demandante le pidió al Demandado que cumpliera con el laudo, que el Demandado se enteró del hecho de que Hydralift había dejado de existir. El Demandante reconoció que no le reveló al Demandado el hecho de que Hydralift se había fusionado con el Demandante y dejó de existir..

Los procedimientos de arbitraje

En 2007, el demandado inició un arbitraje contra Hydralift por incumplimiento de contrato. El demandante, en nombre de Hydralift, defendió el reclamo contra Hydralift.

Después de doce años inusualmente largos de procedimientos arbitrales, el tribunal arbitral dictó su laudo en septiembre 2019, desestimar las reclamaciones del demandado y permitir las reconvenciones de Hydralift.

En diciembre 2019, el Demandante inició un procedimiento ante el tribunal de Singapur para obtener permiso para ejecutar el laudo contra el Demandado, que se logró en enero 2020.

Entonces, el acusado solicitó dejar de lado esa excepción.

Ejecución del Laudo Bloqueado por la Corte

La pregunta que se le hizo al tribunal de Singapur fue si el demandante podría hacer cumplir el laudo contra el demandado..

primero, el tribunal consideró que el tribunal arbitral tenía la intención de emitir un laudo a favor de Hydralift y no al Demandante porque (yo) el contrato se celebró entre el Demandado y Hydralift, no con el demandante; y (yo) el tribunal arbitral hizo la distinción entre el demandante e Hydralift como dos personas jurídicas diferentes.[2]

Segundo, conforme a Sección 19 de la Ley de Arbitraje Internacional de Singapur (la "Actuar"),[3] la ejecución de un laudo sigue un proceso de dos pasos:

Un laudo sobre un acuerdo de arbitraje puede, con permiso de la División General del Tribunal Superior, ser ejecutado de la misma manera que una sentencia o una orden con el mismo efecto y, donde la licencia es tan dada, el juicio se puede ingresar en términos del laudo.

El tribunal otorga permiso al acreedor para ejecutar el laudo y luego el tribunal dicta sentencia contra el deudor..

De acuerdo con el tribunal, dado que el tribunal arbitral no tenía la intención de emitir un laudo a favor del demandante, Solo Hydralift puede solicitar una licencia en la sección 19 de la ley para hacer cumplir el laudo.[4]

sin embargo, Hydralift había dejado de existir antes de que el demandado iniciara el arbitraje.. Cuando un arbitraje es iniciado por una persona jurídica inexistente, el arbitraje es una nulidad a menos que el uso del nombre pueda caracterizarse como un nombre inapropiado. El tribunal consideró que el resultado era el mismo cuando se inició el arbitraje contra una persona jurídica inexistente, como en el caso que nos ocupa.

El tribunal se negó a considerar que el uso por parte del demandado del nombre de Hydralift para el demandado en el arbitraje pudiera caracterizarse como un mero nombre inapropiado, el arbitraje fue nulo y el laudo fue inaplicable.[5] It noted that only a legal person can assert a right to arbitrate and be subject to an obligation to arbitrate. Un hallazgo de nombre inapropiado salva el arbitraje solo si el nombre inapropiado se corrige dentro del propio arbitraje.

El Demandado alegó que el Demandante no pudo negar que el Demandado en el arbitraje fuera Hydralift.[6] A este respecto, el tribunal reconoció que el demandante representó en el arbitraje y en el litigio que Hydralift era una persona jurídica y era el demandado en el arbitraje.

Para llegar a esa conclusión, el tribunal explicó que el arbitraje afirmó que Hydralift era la parte que presentaba las reconvenciones contra el Demandado. El demandante hizo declaraciones consistentes y claras de que Hydralift era el demandado.

Por consiguiente, el tribunal determinó que el demandante no pudo negar que Hydralift fuera el demandado en el arbitraje.[7]

Conclusión

El tribunal anuló la autorización del demandante para hacer cumplir el laudo por tres motivos:

  • primero, el tribunal arbitral dictó un laudo a favor de Hydralift, no el demandante;
  • Segundo, El nombre de Hydralift nunca se usó para referirse al demandante. Hydralift ha dejado de existir, el arbitraje fue una nulidad; y
  • Tercero, el demandante no pudo negar que Hydralift fuera el demandado en el arbitraje.

Este caso debería servir como recordatorio de la importancia de asegurar que las partes de un arbitraje internacional existan realmente., para que años de procedimientos legales no sean en última instancia en vano.

  • Anne-Sophie Partaix, Aceris Law LLC

[1] National Oilwell Varco Noruega AS (anteriormente conocido como Hydralift AS) v. Keppel FELS Ltd (anteriormente conocido como Far East Levingston Shipbuilding Ltd) [2021] SGHC 124.

[2] National Oilwell Varco Noruega AS (anteriormente conocido como Hydralift AS) v. Keppel FELS Ltd (anteriormente conocido como Far East Levingston Shipbuilding Ltd) [2021] SGHC 124, mejor. 15-29.

[3] Ley de arbitraje internacional (Capítulo 143A), Sección 19.

[4] National Oilwell Varco Noruega AS (anteriormente conocido como Hydralift AS) v. Keppel FELS Ltd (anteriormente conocido como Far East Levingston Shipbuilding Ltd) [2021] SGHC 124, mejor. 36-52.

[5] National Oilwell Varco Noruega AS (anteriormente conocido como Hydralift AS) v. Keppel FELS Ltd (anteriormente conocido como Far East Levingston Shipbuilding Ltd) [2021] SGHC 124, mejor. 58-115.

[6] National Oilwell Varco Noruega AS (anteriormente conocido como Hydralift AS) v. Keppel FELS Ltd (anteriormente conocido como Far East Levingston Shipbuilding Ltd) [2021] SGHC 124, para. 146.

[7] National Oilwell Varco Noruega AS (anteriormente conocido como Hydralift AS) v. Keppel FELS Ltd (anteriormente conocido como Far East Levingston Shipbuilding Ltd) [2021] SGHC 124, mejor. 147-151

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