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Respuesta a la Notificación de Arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de SIAC 2016

08/05/2018 por Arbitraje internacional

Aviso de arbitraje SIAC La Respuesta a la Notificación de Arbitraje bajo el Reglas de arbitraje de SIAC 2016 es la primera presentación por escrito que la Demandada a un arbitraje debe presentar. Este monumento generalmente establecerá las líneas principales de su defensa, que se desarrollará posteriormente. La Notificación de Arbitraje, así como la Respuesta, son los primeros documentos que le darán al árbitro o árbitros una primera impresión del caso., así que es importante redactar correctamente.

Marco de tiempo para presentar la respuesta a la notificación de arbitraje

El demandado solo tiene 14 días desde la recepción de la Notificación de Arbitraje para presentar la Respuesta (Regla 4.1). Este es un plazo relativamente corto en comparación con las Reglas de arbitraje de la CPI, que le dan al demandado 30 días para presentar una Respuesta a la Solicitud de Arbitraje. sin embargo, el Registrador SIAC puede en cualquier momento extender este límite de tiempo a solicitud del Demandado (Regla 2.6).

El contenido de la Respuesta a la Notificación de Arbitraje

La Respuesta a la Notificación de Arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de SIAC 2016 debe incluir la siguiente información:

una. confirmación o negación de todas o parte de las reclamaciones, incluso, donde sea posible, cualquier alegato de que el Tribunal carece de jurisdicción

aquí, La Demandada debe presentar una defensa básica sobre el fondo y la jurisdicción del tribunal arbitral., si es aplicable, p. ej.. objeciones a la existencia de un acuerdo de arbitraje. El Demandado tendrá la oportunidad de proporcionar una defensa más detallada en su Declaración de Defensa y Declaración de Contrademanda, Si alguna, como se menciona en las Reglas 20.3 y 20.4. El Demandado puede presentar estos memoriales detallados con la Respuesta al Aviso de Arbitraje (Regla 4.2).

si. breve declaración que describa la naturaleza y las circunstancias de cualquier reconvención, especificando el alivio reclamado y, donde sea posible, una cuantificación inicial del importe de la reconvención

La cuantificación de cualquier monto de reconvención es necesaria para la determinación de los honorarios del Tribunal y los honorarios de SIAC de acuerdo con el Horario de Tarifas (Regla 34: Tasas y depósitos). Este monto puede actualizarse más adelante en los procedimientos arbitrales..

C. cualquier comentario en respuesta a cualquier declaración contenida en la Notificación de Arbitraje bajo la Regla 3.1 o cualquier comentario con respecto a los asuntos cubiertos en dicha Regla

El Demandado puede incluir cualquier comentario sobre el nombre de las partes en el arbitraje y sus representantes.. También puede comentar sobre la propuesta para el número de árbitros si no se especifica en el acuerdo de arbitraje, sobre las normas legales aplicables y el idioma del arbitraje (Regla 3.1.b, sol, yo, j).

re. a menos que las partes acuerden lo contrario, la nominación de un árbitro si el acuerdo de arbitraje establece tres árbitros o, si el acuerdo de arbitraje establece un árbitro único, comentarios sobre la propuesta del Demandante para un árbitro único o una contrapropuesta

Si el acuerdo de arbitraje no especifica el número de árbitros y no hay acuerdo entre las partes con respecto al número de árbitros, en principio, se designará un árbitro único (Regla 9.1).

Las partes tienen 21 días después de la fecha de inicio del arbitraje para acordar la nominación de un árbitro único (Regla 10.2).

En el caso de tres árbitros., si una de las partes no logra nominar a un árbitro dentro de 14 días después de recibir la nominación de un árbitro por una parte, o dentro del período acordado de otra manera por las partes o establecido por el Registrador, el Presidente procederá a nombrar un árbitro en su nombre (Regla 11.2).

Las partes pueden acordar el procedimiento para nombrar al tercer árbitro. De otra manera, El Presidente de la Corte de Arbitraje de la SIAC nombra al tercer árbitro, quien será el árbitro presidente (Regla 11.3).

mi. pago de la tarifa de presentación requerida para cualquier reconvención

Si el demandado presenta una reconvención, Pagará una tarifa de presentación de SGD 2,000 (sobre USD 1,525) para fiestas en el extranjero y SGD 2,140 para fiestas de Singapur (Programa de tarifas de SIAC, efectivo a partir de 1 agosto 2016).

Servicio de la Respuesta a la Notificación de Arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de SIAC

El demandado deberá, al mismo tiempo que archiva la Respuesta con el Registrador, enviar una copia de la respuesta al reclamante, y notificará al Registrador que lo ha hecho, especificando el modo de servicio empleado y la fecha de servicio.

Una respuesta modelo a la Notificación de Arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de SIAC 2016 puede ser descargado aquí.

Andrian Beregoi, Ley Aceris

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