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PLÁSTICOS DE RENDIMIENTO SAINT-GOBAIN EUROPA V. LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CASO DEL CIADI NO. ARB / 13/12) – DECISIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE DESCALIFICACIÓN DEL ÁRBITRO de 27 febrero 2013

19/05/2017 por Arbitraje internacional

PLÁSTICOS DE RENDIMIENTO SAINT-GOBAIN EUROPA V. LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En 25 Mayo 2012, Saint-Gobain Performance Plastics Europe presentó una solicitud de arbitraje contra la República Bolivariana de Venezuela por incumplimiento del Acuerdo sobre Fomento y Protección Recíproca de Inversiones entre Francia y Venezuela de 15 abril 2004.

Después del nombramiento de los árbitros por cada parte, El Demandante solicitó la descalificación del árbitro elegido por el Demandado, Señor. Bottini. Demandante se basó en artículos 57 y 58 del Convenio y la Regla del CIADI 9 de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

Al rechazar su descalificación, el Tribunal Arbitral recordó primero que para que se confirmara la impugnación de la descalificación, el desafío debe basarse en hechos que indiquen una manifiesta falta de independencia.

En el caso en cuestión, Señor. Bottini trabajó anteriormente en la Oficina del Fiscal General de Argentina como Director Nacional de Asuntos y Disputas Internacionales., después de lo cual, en enero 1, 2013, comenzó un doctorado en Cambridge en el Reino Unido. El demandante argumentó que el Sr.. Bottini había estado involucrado en múltiples casos como abogado del Estado demandado y su cambio de empleo no cambió el hecho de que existía un sesgo aparente que debería conducir a su descalificación..

El tribunal arbitral, sin embargo, dictaminó que no hubo violación del Estatuto de la CIJ ya que su posición académica actual no calificaba como un nombramiento político y, por lo tanto, descartó cualquier incompatibilidad.

Adicionalmente, el Tribunal Arbitral no encontró "manifiesto"Riesgo de falta de independencia que justifica Sr.. La descalificación de Bottini como árbitro. El Tribunal encontró que no había evidencia de un "duda razonable"Sobre el Sr.. Imparcialidad de Bottini. El Tribunal Arbitral explicó que se supone que el Sr.. Bottini se comportaría profesionalmente en ausencia de evidencia contraria, con respecto a cualquier caso que pueda haber estado involucrado en el pasado, y que no había evidencia de que luego estuvo involucrado como abogado en los casos en que el Demandado era una parte.

Señor. Bottini se pronunció a favor del Demandante sobre responsabilidad, en una decisión de 30 diciembre 2016.


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