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6 Ganan las instituciones de arbitraje 18 de 19 Dominios de arbitraje en una UDRP

25/06/2013 por Arbitraje internacional

Seis paneles de arbitraje trajeron un UDRP individual buscando 19 nombres de dominio propiedad de abogados del CIADI, LLC y colectivamente ganó 18 de los dominios.

Los demandantes son la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV) de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ("Reino Unido"); Cámara de Comercio Internacional (CCI) de Paris, Francia; Centro de arbitraje internacional de Singapur (SIAC) de Singapur; Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) de Estocolmo, Suecia; Asociación Americana de Arbitraje / Centro Internacional para la Resolución de Disputas (AAA / ICDR) de Nueva York. El panel ordenó 18 del 19 dominios a transferir encontrando que:"" El demandado no está afiliado a los reclamantes de ninguna manera. No ha sido autorizado por ninguno de los Reclamantes para registrar o usar los Nombres de Dominio o para solicitar el registro de cualquier nombre de dominio que incorpore las Marcas del Reclamante o cualquier marca similar a las Marcas del Reclamante. No hay evidencia de que el Demandado sea comúnmente conocido por los Nombres de dominio o cualquier nombre similar. Más bien, el demandado se conoce como abogados del CIADI. No hay evidencia de que el Demandado haya usado o haya hecho preparativos demostrables para usar el Nombre de dominio en relación con un uso legítimo no comercial. Más bien parece que el Demandado está usando y ha usado Nombres de dominio para, sin el permiso de los reclamantes, redirigir al sitio web del demandado. El sitio web del demandado anuncia al demandado, quien pretende ofrecer servicios legales en relación con el arbitraje internacional. La pregunta clave es si este uso equivale al uso de los Nombres de Dominio para una oferta de bienes o servicios de buena fe. El Demandado afirma que dicho uso está justificado porque es una firma de abogados de arbitraje que representa a los clientes en cada una de las instituciones arbitrales de los Demandantes.. No es un competidor directo de los denunciantes.. además, Como sus sitios web proporcionan información sobre las instituciones arbitrales de los Demandantes, educan a los visitantes sobre los servicios de los Demandantes. El Panel considera que el uso de los Nombres de dominio por parte de la Demandada no le otorga derechos sobre los Nombres de dominio, ya que no está utilizando los Nombres de dominio o nombre correspondiente a los nombres de dominio en relación con una oferta de buena fe de bienes o servicios. primeramente, el demandado pasa por los abogados del CIADI. No está utilizando un nombre correspondiente a los Nombres de dominio para ofrecer ningún servicio. La cuestión clave es si el mero hecho de que el Demandado proporcione servicios relacionados con los Reclamantes de alguna manera es suficiente para permitirle registrar un Nombre de dominio que sea idéntico o confusamente similar a las Marcas de los Demandantes. La Demandada argumenta que debido a que proporciona servicios para clientes que tratan con los Demandantes, tiene derechos sobre los Nombres de dominio. Con Respeto, en la vista de este Panel, esto no puede ser correcto ".”El Panel ordenó que los Nombres de Dominio:Lciamiacarbitration.com

Lciaarbitration.com

Lciaarbitrations.com

LondresCourtofInternationalarbitration.com

LondresCourtofInternationalarbitrations.com

Difclcia.com

ser transferido a la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV).

El Panel ordenó que los Nombres de Dominio:

Iccarbitrations.com

InternationalChamberOfComercearbitration.com

InternationalChamberOfComerceRbitrations.com

ser transferido a la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

El Panel ordenó que los Nombres de Dominio:

siacarbitration.com

siacarbitrations.com

ser transferido al Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC).

El Panel ordenó que los Nombres de Dominio:

sccarbitration.com

sccarbitrations.com

ser transferido al Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC).

El Panel ordenó que los Nombres de Dominio:

aaaarbitrations.com

Icdrarbitration.com

Icdrarbitrations.com

ser transferido a la Asociación Americana de Arbitraje / Centro Internacional para la Resolución de Disputas (AAA / ICDR).

Se ordenó que el nombre de dominio stockholmarbitration.com se dejara con el titular del dominio.

Archivado: Información de arbitraje, Arbitraje en Francia, Arbitraje de la CCI, Arbitraje ICDR, Arbitraje del CIADI, Ley de arbitraje internacional, Arbitraje de Irlanda, Arbitraje LCIA, Arbitraje de Londres, Arbitraje de Paris, Arbitraje SCC, Arbitraje SIAC, Arbitraje de Singapur, Arbitraje de Suecia, Arbitraje del Reino Unido, Arbitraje de la OMPI

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